FAQs

Preguntas frecuentes

El Derecho Disciplinario tiene por objeto regular el comportamiento de los Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones a través del conjunto de principios y normas jurídicas que facultan al Estado para ejercer la potestad sancionatoria, por inobservancia del ordenamiento superior y legal vigente, así como la omisión o extralimitación en el ejercicio de funciones. En consecuencia, la Ley Disciplinaria se orienta entonces a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al Servidor Público o al particular que cumple funciones públicas, cuando sus faltas interfieran con las funciones estipuladas.

Superintendencia de Industria y Comercio, Barreto, A., & Acuña, A. M., Cartilla Derecho Disciplinario pág. 1–25 (n.d.). Bogotá; Industria y Comercio.

Es el instrumento legal por medio del cual el Estado regula el comportamiento de su personal, fijando deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas, con el objetivo de garantizar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los Servidores Públicos.

Superintendencia de Industria y Comercio, Barreto, A., & Acuña, A. M., Cartilla Derecho Disciplinario pág. 1–25 (n.d.). Bogotá; Industria y Comercio.

Son destinatarios de la Ley Disciplinaria todos los Servidores Públicos de la Superintendencia de Industria y Comercio, y aquellos ex servidores que durante su vinculación con la Entidad hayan cometido alguna conducta susceptible de investigación disciplinaria.

Superintendencia de Industria y Comercio, Barreto, A., & Acuña, A. M., Cartilla Derecho Disciplinario pág. 1–25 (n.d.). Bogotá; Industria y Comercio.

De conformidad al artículo 709 de la Ley 1952 de 2019, pueden intervenir en la actuación disciplinaria en calidad de sujetos procesales: investigado y su defensor y el ministerio público.

Es importante advertir que el quejoso no es sujeto procesal pues su actuación se circunscribe única y exclusivamente a poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio la falta disciplinable. Asimismo, su intervención se limita a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio.

Superintendencia de Industria y Comercio, Barreto, A., & Acuña, A. M., Cartilla Derecho Disciplinario pág. 1–25 (n.d.). Bogotá; Industria y Comercio.

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